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DÍSCRIMINACIÓN REMUNERATIVA

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INFORME LEGAL Nº 011-2016

 ASUNTO: DÍSCRIMINACIÓN REMUNERATIVA

  1. 1. DISPOSITIVO LEGAL APLICABLE
    • Resolución de Intendencia N° 047-2016-SUNAFIL/ILM.
  1. ANTECEDENTES

2.1 La Resolución de Intendencia señalada, resuelve, en última instancia administrativa, una inspección laboral, que culmina con la imposición de una multa de S/. 760,000.00, a la empresa infractora, por incurrir en actos de discriminación sindical y discriminación remunerativa.

2.2 En la Inspección se determinó que la empresa sancionada, encontrándose en pleno proceso de negociación colectiva con su Sindicato, entregó aumentos remunerativos a trabajadores no afiliados a la organización sindical, lo que para la Sunafil (Superintendencia nacional de Fiscalizaciones Laborales), constituye un ánimo de buscar la no afiliación y la desafiliación de los trabajadores a la citada organización.

2.3 Adicionalmente, en la Resolución se señala que se ha verificado que existen trabajadores de la empresa multada, que ocupan el mismo puesto pero perciben distintas remuneraciones, por lo que se produce una discriminación remunerativa en perjuicio de los trabajadores sindicalizados.

DISCRIMINACIÓN REMUNERATIVA

3.1 En la Resolución se precisa que, al no sustentarse los criterios que justifican objetivamente las diferencias remunerativas entre trabajadores que “ostentan el mismo puesto laboral”, se viola el principio de “percibir una remuneración igual por un trabajo de igual valor…”, generándose una discriminación remunerativa.

3.2 Ahora bien, la propia resolución señala que es válida una diferencia remunerativa, si se sustenta en variables como:

  1. Conocimientos,
  2. Calificación profesional y curricular
  3. Responsabilidad en el cargo
  4. Antigüedad laboral
  5. Rendimiento
  6. Eficacia y calidad del trabajo, entre otras

COMENTARIOS

  • Aunque la Resolución resuelve un caso concreto, al ser de última instancia, nos da a conocer el criterio de la SUNAFIL, en relación al tema de la discriminación remunerativa.
  • Queda claro que no existirá discriminación remunerativa si existen criterios objetivos que determinen diferencias remunerativas entre personas que ocupan puestos similares.

Conforme a lo anterior, es recomendable, para evitar la imposición de multas, que las empresas cuenten con manual de Descripción y Evaluación de Puestos, que sirva como base para la elaboración de una categorización o Jerarquización de puestos y esta sea utilizada para el diseño de una estructura remunerativa, con bandas o franjas salariales, que establezca los criterios para las diferencias de ingresos.

En base a lo anterior, resulta conveniente incluir una cláusula en los contratos de trabajo, en la que se le indique al trabajador las condiciones de por qué podrían existir diferencias remunerativas aún ocupando cargos similares, como la siguiente:

“LA EMPRESA cuenta con una estructura remunerativa que, de forma objetiva, establece remuneraciones que se diferencian, aún dentro de una misma categoría ocupacional, en función al tiempo de servicios, capacitación, responsabilidad, evaluación de desempeño.

 

 

José Antonio Gorn Vargas

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